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Por una integración efectiva de la prevención en la empresa. (02/02/2024)

Fecha de actualización: Viernes 2 de febrero de 2024

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su modificación posterior (Ley 54/2003) que hace un especial hincapié en este aspecto, dice en su artículo 14 que “el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores “ además “desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos”. Además, en su artículo 16 dice “La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales”.

Los técnicos en prevención, durante las visitas realizadas a las empresas, recopilamos toda la información facilitada por éstas, preparamos la documentación pertinente, pero muchas veces la dirección de la empresa no asimila toda esa información como suya, es decir no realiza una integración efectiva, más ahora en estos tiempos que corren, cuando lógicamente tienen como prioridad máxima mantener su negocio y dedican todo su tiempo y esfuerzo a este fin.

En mi opinión, uno de los cauces fundamentales de que disponemos los Servicios de Prevención es la formación, en el caso de los trabajadores hay más oportunidades para que reciban formación (formación específica del puesto, cambios en el sistema productivo, accidentes, obligación legal, etc). En cambio, con los directivos de las empresas, sobre todo si son pequeñas, esto es bastante más complicado.

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Fuente:

europreven.es
Última visita: 02/02/2024

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