Fecha de actualización: Martes 15 de noviembre de 2022
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una teletrabajadora que sufrió una caída en el baño de su casa en horario laboral. El percance le provocó un traumatismo en el codo y en la parrilla costal derecha. Pero la mutua contratada por la empresa alegaba que el seguro no cubre esa circunstancia, ya que la mujer no se hallaba en su «lugar de trabajo», es decir, frente al ordenador. En la era de la pospandemia y de los modelos de trabajo híbrido, la legislación debe adaptarse a unas circunstancias tan novedosas como llenas de ángulos muertos. En este caso, se trata de la primera vez en que la caída de una teletrabajadora en su domicilio se reconoce como un accidente laboral.
Una sentencia sin precedentes en España
Por contrario, la sentencia recoge que «esto debería ser así cuando se apreciara una clara interrupción del nexo causal. Valga a modo de ejemplo la situación de quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo». Sin embargo, la propia trabajadora aseguró que la caída tuvo lugar al salir del cuarto de baño de camino al despacho. El juez correspondiente se apoyó en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que recoge que “el concepto legal del accidente de trabajo alude a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
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Última visita: 15/11/2022