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Orden TMA/318/2020, de 2 de abril, por la que se disponen medidas excepcionales en la aplicación de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, en relación con las habilitaciones de maquinistas, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (03/04/20)

Fecha de actualización: Viernes 3 de abril de 2020

Por su interés, se adjunta enlace a la Orden TMA/318/2020, de 2 de abril, por la que se disponen medidas excepcionales en la aplicación de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, en relación con las habilitaciones de maquinistas, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada hoy 3 de abril de 2020 en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Mediante esta Orden, durante el periodo de estado de alarma, para servicios considerados imprescindibles y esenciales por su interés social, por permitir la movilidad mínima básica o por asegurar el abastecimiento, se permitirá exceptuar al maquinista de la exigencia de disponer del certificado de conducción o habilitación para una parte de la infraestructura por la que se circule, siempre que durante la conducción esté acompañado de otro maquinista que posea el certificado o habilitación válido requerido para la infraestructura de que se trate.

Ver disposición completa

Fuente:

Boletín Oficial del Estado (BOE)
Última visita: 03/04/20

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