Opciones de flexibilización de la jornada de trabajo a través de la negociación colectiva. (03/03/2023)
Fecha de actualización: Viernes 3 de marzo de 2023
“La organización de los tiempos de trabajo tiene un amplio espacio de flexibilización a través de la negociación colectiva y siempre manteniendo el debido respeto a los descansos y a la desconexión digital”. Así lo ha recordado Jesús Lahera, consultor formativo Abdón Pedrajas Littler y catedrático de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social en la UCM, durante el WebinarORH “La transformación del tiempo de trabajo… ¿hacia la jornada semanal de 4 días?”, organizado en colaboración con el citado despacho laboralista.
El experto en Derecho Laboral ha iniciado la sesión, moderada por Antonio Pedrajas, socio director del despacho, poniendo en contexto el debate sobre la jornada semanal de 4 días y explicando, para ello, los factores que inciden en la actual regulación del tiempo de trabajo:
- Factor organizativo-empresarial y de flexibilidad: la regulación del tiempo de trabajo está vinculada a la producción y organización del trabajo con fórmulas flexibles en jornadas y descansos. En este apartado entran fórmulas de flexibilización de la jornada como:
- Disminuciones de la jornada laboral máxima de 40 horas semana de promedio en cómputo anual por negociación colectiva o pacto individual.
- Distribución irregular de la jornada, también mediante negociación colectiva, que permiten, por ejemplo, ampliar el máximo legal de 9 horas diarias con respeto siempre a 12 horas entre jornadas, con preaviso de 5 días, o compensar las horas en pacto colectivo o, en su defecto, en 12 meses.
- Bolsas de horas flexibles con admisión jurisprudencial en el margen entre la jornada máxima legal y la jornada máxima convencional con utilización por causas empresariales-reglas específicas convenio colectivo, en ocasiones sin preaviso. No se conceptúan como horas extraordinarias.
- Compensación de horas extraordinarias voluntarias con descanso en cuatro meses sin límite legal (las 80 máximo se refieren solo a retribuidas con dinero).
- Jornada laboral a tiempo parcial con libertad de pactos entre empresa y trabajador.
- En jornadas semanales no inferiores a 10 horas en cómputo anual, pactos de horas complementarias a disposición de empresa máximo 30 por 100 legal o 60 por 100 convencional con preavisos disponibles de 3 días. También horas voluntarias con máximo 15 por 100 legal o 30 por 100 convencional.
- Horarios flexibles, dentro de estas jornadas flexibles, por negociación colectiva, pacto individual o decisión empresarial. Jornadas partidas o continuas con respeto a pausas diarias y trabajo a turnos y nocturno con reglas específicas.
- Acumulación de descansos semanales en dos semanas y trabajos en festivos y domingos.
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Fuente:
observatoriorh.com
Última visita: 03/03/2023