En cumplimiento de la legislación vigente, solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web.
Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies
¿acepta nuestra política de cookies?
Más información
| ACEPTO

Nueva condena a Renfe por no cumplir con la mínima norma de seguridad e higiene pese a conocer la peligrosidad del amianto. (13/05/2024)

Fecha de actualización: Lunes 13 de mayo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de la compañía ferroviaria Renfe Viajeros S.A. contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo por no cumplir con las mínimas normas de seguridad e higiene pese a conocer la peligrosidad del amianto y que provocó la muerte de un trabajador.

El origen de este proceso judicial deriva del fallecimiento de un empleado que prestaba servicios en un taller de reparación de máquina ferroviaria de tracción inscrito en el Registro de empresas con riesgo de amianto desde el año 1986. El profesional fue declarado en situación de incapacidad derivada de una enfermedad profesional –padecía un mesotelioma pleural maligno, es decir, cáncer– y un año después, falleció por un derrame pleural.

Renfe incumplió las medidas de seguridad

Antes de su fallecimiento, el trabajador había realizado una solicitud de recargo de prestaciones por responsabilidad empresarial por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene, pretensión que fue estimada en el juzgado y en la que se reconoció que efectivamente existió una falta de medidas de seguridad y salud laboral por parte de Renfe. Por tanto, se le impuso un recargo del 50% de todas las prestaciones de Seguridad Social.

Disconforme con dicha sentencia, la compañía ferroviaria interpuso un recurso alegando la falta de legitimación pasiva, pero la Sala lo rechazó porque en la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) existía un error al figurar de alta el trabajador en la empresa Adif cuando ésta fue creada con posterioridad. Asimismo, constaba una Orden del Ministerio de Fomento en la que se recogía que el personal que venía prestando servicios en Renfe quedaba integrado en Renfe Operadora, existiendo una sucesión empresarial. De esta manera, el trabajador pasó de Renfe a Renfe Operadora (porque en ese momento realizaba funciones de interventor vinculado al transporte ferroviario que fue lo que asumió Renfe Operadora) y posteriormente a Renfe Viajeros, empresa para la cual prestó sus servicios hasta que le fue reconocida la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.

Ver artículo completo.

Fuente:

noticias.juridicas.com
Última visita: 13/05/2024

Hazte cliente ahora y podrás acceder a toda nuestra base de datos

Noticias destacadas

MAPA WEB
¿Quieres información actualizada sobre prevención de riesgos?
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES
Facebook  Linkedin  Twitter  RSS