Fecha de actualización: Miércoles 5 de abril de 2023
Con fecha 3 de abril de 2023 se ha publicado el instrumento de adhesión de España al Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que se firmó en el año 2011 en la ciudad de Ginebra.
A continuación se resumen los principales aspectos de la norma.
Definiciones
El artículo 1 realiza una definición de algunas de los conceptos que se desarrollan a lo largo del Convenio. Destaca la consideración de trabajo doméstico, exclusivamente, a la ocupación que se realiza de forma habitual:
– La expresión «trabajo doméstico» designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;
– Por «trabajador doméstico» se entiende toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.
– Por el contrario, una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.
Aplicación del convenio
El Convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos, permitiéndose a los Estados miembros excluir, total o parcialmente, de su ámbito de aplicación, a categorías de trabajadores para las cuales esté previsto otro tipo de protección que sea por lo menos equivalente; y también a categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se planteen problemas especiales de carácter sustantivo (art. 2).
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Última visita: 05/04/2023