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No se puede considerar accidente de trabajo un accidente de circulación en el que el conductor había consumido drogas. (11/07/2023)

Fecha de actualización: Martes 11 de julio de 2023

Aunque no es posible exigir una prueba plena de que el consumo de cocaína fuera la causa directa del accidente, el solo consumo sí permite al menos apreciar imprudencia temeraria en el trabajador y la asunción y creación de un riesgo innecesario, - adicional a los que ya de por sí supone la actividad de conducción-, y que se vio agravado porque el fallecido había estado en una barbacoa la noche anterior, acostándose a las 2 de la madrugada, cuando la jornada de trabajo comenzaba a las 8 horas.

Entiende el TSJ Murcia, en su sentencia 385/2023, de 21 de abril, que no se puede considerar como accidente de trabajo un accidente de circulación en el que el conductor había consumido drogas.

El trabajador fallecido era peón, con contrato temporal por obra o servicio para una empresa dedicada a la actividad de construcción y conducía el vehículo de la empresa, en el que viajaba también un compañero de trabajo, y cuando volvían de comer y se disponían a visitar unas obras en las que tenían que hacer unos trabajos, y sufrió accidente de tráfico en el que falleció.

Reclama su pareja que las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento del trabajador se declaren que derivan de accidente de trabajo, al haberse producido el fallecimiento en un accidente de trabajo in itinere, pero tal y como falló la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, aunque el accidente se produjo en el desempeño de actividades relacionadas con el trabajo, debe excluirse la calificación de accidente de trabajo porque el causante había consumido las sustancias tóxicas y esta es una conducta encuadrable en el concepto de imprudencia temeraria.

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Fuente:

noticias.juridicas.com
Última visita: 11/07/2023

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