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Muchos negocios con empleados ignoran la obligación de ofrecerles reconocimientos médicos periódicos. (01/06/2023)

Fecha de actualización: Jueves 1ro de junio de 2023

Ofrecer un reconocimiento médico a los empleados es una cuestión importante para los autónomos con asalariados, muchos de los cuales no saben que se trata de una obligación para los dueños de los negocios, independientemente del número de trabajadores por cuenta ajena que tengan a su cargo o de la elección de éstos a realizarlo o no.

Así, el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”, siempre que el asalariado preste su consentimiento. Es decir, ofrecer un reconocimiento médico que evalúe el estado de salud sobre las cuestiones relativas a su desempeño profesional es algo obligatorio para todos los autónomos con empleados a su cargo.

El incumplimiento de esta obligación podría suponer graves sanciones para los dueños de los negocios con asalariados a su cargo, ya que constituye una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. Así, las multas a las que se enfrentan los autónomos que no ofrezcan a sus empleados un reconocimiento médico podrían alcanzar los 49.180 euros, además de la responsabilidad de cualquier problema que pueda considerarse enfermedad profesional.

Además, si el resultado del reconocimiento médico indica que el estado de salud del trabajador se está deteriorando a causa de su actividad profesional, el autónomo empleador podría tener que hacerse cargo de los medios de prevención y corrección que procedan. Incluso, de las gafas y las lentillas, tal y como sentenció recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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Fuente:

europreven.es
Última visita: 01/06/2023

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