Fecha de actualización: Viernes 20 de enero de 2023
Los servicios de prevención ajenos contratados por una empresa no son responsables solidarios del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, incluso en el caso de que hayan incumplido sus obligaciones. Así lo establece un fallo emitido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).
Para emitir su veredicto, el TSJA echa mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido, explica el TSJA que, en su sentencia de 18 de abril de 1992, el Alto Tribunal “fijó una línea jurisprudencial innovadora sobre la interpretación del concepto de empresario infractor en supuestos de subcontratación”. Esta línea fue reiterada desde entonces en varias sentencias el Supremo, las cuales a su vez sirvieron de base a fallos emitidos por otras instancias.
De la jurisprudencia analizada por el TSJA se deduce que “el criterio de atribución de responsabilidades en materia de recargo de prestaciones de seguridad social implica que, en el concepto de empresario infractor del que habla el artículo 164 LGSS, tiene cabida toda empresa que haya incumplido los deberes en materia preventiva que tenía asumidos en su esfera de responsabilidad y, a consecuencia de ello, haya tenido una participación causalmente relevante en la producción de un accidente laboral que ha generado prestaciones de seguridad social”.
Economist&Jurist
Última visita: 20/01/23