Fecha de actualización: Lunes 31 de julio de 2023
Los riesgos laborales en el deporte, desde el punto de vista de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), están marcados por las condiciones de salud a la hora de jugar al fútbol. Más allá de las medidas que puedan adoptar cada una de las empresas -clubes- en relación a estos trabajadores/as. Por ello, la importancia es extrema, por cuanto afecta a un bien esencial del trabajador/a como es su salud, en el marco de una actividad laboral en la que el cuerpo forma parte de esa optimización en el ejercicio de su actividad profesional.
Hay que reconocer que no siempre se ha evidenciado esa legislación de prevención de riesgos laborales en el marco de esta actividad. De hecho, hay que manifestar que en el ‘Convenio Colectivo del fútbol femenino’ hay una reseña específica en su artículo 13 (Prevención de riesgos laborales): “Los clubes estarán obligados a establecer mecanismos de prevención de riesgos laborales acordes a la especialidad de la prestación de servicios de sus futbolistas. Para ello presentarán un plan de prevención en los tres primeros meses desde la entrada en vigor del presente convenio, donde se prestará especial atención a las situaciones de previsión de lesiones, y todo lo relacionado a la protección de la maternidad de las futbolistas”.
Incapacidad
La citación que se produce en el marco de este convenio tiene mucho que ver con la preocupación por la salud y las consecuencias de una práctica que tiene, en ocasiones, resultados negativos, sobre todo para una futura vida laboral. Y es que pocas veces se habla de situaciones de incapacidad como consecuencia de una falta de adecuación de una actividad con una seguridad en la práctica o ejercicio de la profesión.
Esta cuestión que analizamos no ha tenido la trascendencia que merece si no fuera por la insistencia de AFE, por su firme apuesta por conciliar salud con adecuados calendarios, instalaciones y competiciones que provocan una sobrexposición del cuerpo. Así las cosas, hay que diseñar acciones preventivas buscando el óptimo ejercicio de la actividad profesional.
El debate de los riesgos laborales, per se, no ha llegado aún con plenitud al ámbito del deporte, y no lo ha hecho, entre otras razones, porque no hay un marco laboral homogéneo para el mismo, si exceptuamos algunos deportes y deportistas más profesionalizados, como es el caso del fútbol. Debemos insistir en que se trata de una cuestión de protección de la salud del trabajador/a. En este punto, hay que recordar que el artículo 15 de la Constitución fija el derecho a la integridad física, siendo conscientes de que esta normativa tiene su reflejo en el Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1006/85 (Artículo 21/Derecho supletorio).
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Última visita: 31/07/2023