Fecha de actualización: Jueves 7 de marzo de 2024
"La Ventana de la prevención" es un proyecto de Comisiones Obreras, financiado por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo de la consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, en colaboración con la Cadena SER.
En esta ocasión, les hablamos de la Prevención de Riesgos Laborales y Mujeres, además de sectores feminizados y la protección de las mujeres por riesgos en el trabajo durante el embarazo y cuales son los derechos de las mujeres en el ámbito laboral de cara a evitar riesgos en el embarazo.
Un espacio en el contamos con Nuria Alegría, técnico en prevención de riesgos laborales de CCOO que nos ha explicado que uno de los principales aspectos a tener en cuenta, es la diferencia entre un embarazo de riesgo que es una situación clínica del propio embarazo y riesgos durante el embarazo que se refieren a la incompatibilidad que se basa en las condiciones laborales, no en la propia gestación.
En el primero de los casos la mujer presenta algún problema médico que supone un riesgo para la madre y/o para el feto, pero que no está relacionado con el trabajo que pudiera estar desempeñando la mujer .En este caso, la trabajadora no podrá solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, sino una prestación de incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común). La mujer, por tanto, deberá acudir a su médico de cabecera y si este considera que es conveniente que deje de trabajar algún tiempo, debido a su embarazo de riesgo, le emitirá un parte médico de baja. Esto, según explica Alegría, dará lugar a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común, a partir del cuarto día de baja laboral.
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Última visita: 07/03/2024