Fecha de actualización: Lunes 5 de noviembre de 2018
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario garantice a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo. También define el carácter voluntario de los exámenes médicos, pero esta característica desaparece de los supuestos con un riesgo específico y concreto para la salud del propio empleado y otras personas, y cuando así esté regulado por una disposición legal de actividades especialmente peligrosas.
Sin embargo, los casos son tan amplios y ambiguos que podrían prestarse a una cierta arbitrariedad y el empresario podría llegar a usarlos para averiguar circunstancias personales de los trabajadores, o en los procesos de selección de personal.
En este sentido, en el siguiente enlace se puede consultar un breve documento sobre los reconocimientos médicos: su obligatoriedad y sus consecuencias elaborado por Daniel Toscani Giménez que trata entre otros aspectos los sujetos facultados para realizar
la Vigilancia de la Salud, La práctica de un reconocimiento médico, cuándo se puede llevar a cabo un examen médico, el carácter voluntario de los reconocimientos médicos y las excepciones o los límites de los convenios colectivos para imponer exámenes médicos.
Autor: Daniel Toscani Giménez
Última visita: 05/11/18