Fecha de actualización: Lunes 27 de noviembre de 2023
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dio el pistoletazo de salida en un nuevo enfoque con el que afrontar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores previamente establecido en el artículo 40.2 la Constitución, con el apoyo de una Directiva de la Unión Europea donde se pretende armonizar la legislación nacional con la política comunitaria en esta materia.
Esta ley de origen junto con otras que le sucedieron promueve la mejora de las condiciones de trabajo en el seno de las empresas, estableciendo una normativa con su articulado que pueda llevarnos a la consecución de los objetivos.
He querido centrarme en un artículo concreto de la Ley 31/95 de PRL que bajo mi punto de vista es de vital importancia para solventar ciertas dudas de las que se puede ser objeto cuando se tiene que llevar a la práctica la normativa a la hora de la elección de equipos y medios auxiliares, así como, cuando se planifica una actividad con sus correspondientes medidas preventivas.
Hablo del artículo 15 de la Ley 31/95 de PRL, de los principios de la acción preventiva en su parte primera, el cual nos da las claves para la aplicación de la normativa con carácter general y dándole especial relevancia al considerarlo "principios generales".
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Última visita: 27/11/2023
Autor: Manuel Zambrano