Fecha de actualización: Miércoles 4 de enero de 2023
El 1 de enero entró en vigor la Ley 39/2022, también conocida como Ley Del Deporte. Según su exposición de motivos, el objetivo de esta norma es adaptar la normativa vigente a la realidad socio-económica actual y futura. Estas son sus principales novedades.
Concepto de deportista profesional
El artículo art. 21 recoge la definición de persona deportista con relación laboral por cuenta ajena, aquellas que se dedican voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución, y que están sujetas a la relación laboral especial prevista en el artículo 2.1.d ET, y en su normativa de desarrollo.
Se consideran deportistas profesionales aquellas personas que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva por cuenta propia, que «sin perjuicio de su pertenencia a cualesquiera entidades deportivas recogidas en esta ley, perciban por dicha actividad profesional por cuenta propia retribuciones económicas, que sean en todo caso procedentes de terceros diferentes a las entidades deportivas a las que pertenezcan no destinadas a la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva o premios por la participación en competiciones nacionales o internacionales y estén o deban estar afiliadas y de alta, por razón de dicha actividad profesional, en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social. A estos deportivas que realicen la actividad por cuenta propia no se les aplica el ET.
Y, además, se define la figura de la persona deportista no profesional (art. 21.4 Ley 39/2022), como aquella que se dedica a la práctica deportiva en el ámbito de una entidad, pero que no tiene relación laboral con esta y percibe, como límite, la compensación de los gastos que le supone dicha práctica.
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Última visita: 04/01/2022