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Las empresas han de tener un protocolo frente al acoso y la violencia para el colectivo LGTBI.(06/11/2024)

Fecha de actualización: Miércoles 6 de noviembre de 2024

Este Real Decreto viene a raíz de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, conocida como la “Ley trans” para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. En su artículo 15, cita que las empresas deberán elaborar un conjunto planificado de medidas y recursos para lograr la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación contra el acoso y la violencia.

Las empresas obligadas a cumplir estas medidas son las que tengan a más de 50 personas en plantilla. Para el resto es voluntario. Para el cálculo de personas se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y la forma de contratación laboral.

El protocolo contra el acoso y la violencia tiene que identificar prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación frente a los mismos, debiendo ajustar su contenido a lo dispuesto en el anexo II de este RD.

Se aplicará a todas las personas que trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que tengan con ella, y que desarrollan su actividad dentro de su ámbito organizativo. También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.

Ver artículo completo.

Fuente:

europreven.es
Última visita: 06/11/2024

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