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Las empresas con más de 50 personas trabajadoras deberán contar con un Plan LGTBI. (14/05/2025)

Fecha de actualización: Miércoles 14 de mayo de 2025

Esta medida, recogida en el artículo 15 de dicha norma, forma parte de las políticas de igualdad que el tejido empresarial debe integrar para garantizar entornos laborales seguros, inclusivos y libres de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

El reciente Real Decreto 1026/2024, publicado en octubre de 2024, desarrolla el contenido que deben incluir estas medidas. Aunque el Real Decreto fija un plazo general de doce meses para su cumplimiento, su entrada en vigor a los seis meses de su publicación marca el 10 de abril de 2025 como fecha límite efectiva para tener implantado el Plan LGTBI.

¿Qué debe incluir el Plan LGTBI?

Aunque el desarrollo reglamentario aún está pendiente, se prevé que el Plan LGTBI incluya:

  • Medidas concretas contra la discriminación y el acoso por motivos LGTBI.
  • Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia o acoso.
  • Formación y sensibilización del personal.
  • Revisión de políticas internas para garantizar la igualdad de trato.

¿Qué riesgos conlleva no tenerlo?

Las empresas que incumplan esta obligación podrán enfrentarse a sanciones económicas de hasta 150.000 euros, en función de la gravedad de la infracción. Según fuentes oficiales, no contar con un plan LGTBI en plazo se considerará una infracción grave de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Además de las multas, las compañías pueden sufrir un importante deterioro de su imagen corporativa, especialmente en un contexto en el que la diversidad y el compromiso social son aspectos valorados por clientes, inversores y talento profesional.

Ver artículo completo.

Fuente:

otp.es
Última visita: 14/05/2025

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