Fecha de actualización: Lunes 8 de mayo de 2023
Cuando comenzó la pandemia del Covid-19 solo una ínfima parte de los trabajadores, normalmente en circunstancias especiales y con acuerdos individuales con la empresa, podían trabajar desde casa. Con el confinamiento, buena parte de los empleados estuvo más de un año trabajando exclusivamente desde sus domicilios, y pasada la crisis, se ha instaurado el régimen híbrido como algo normal.
Hasta entonces, dejando a salvo lo indicado en el artículo 13 del ET sobre la modalidad del trabajo a distancia, no existía una ley específica que regulara esta forma de prestar servicios, por lo que fue necesario aprobar una norma que contemplara esta nueva forma de trabajar: la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Trabajo a distancia y teletrabajo no es exactamente lo mismo. El primero, según se define en el artículo 2 de la Ley 10/2021, es una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular; el teletrabajo sería una subespecie de trabajo a distancia, que se lleva a cabo usando exclusivamente o de forma prevalente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Esta nueva ley vino a regular los derechos y obligaciones que existen para trabajador y empresario en esta modalidad de trabajo.
Los tribunales han venido a dar respuesta a numerosas preguntas que se nos plantean sobre esta nueva forma de trabajar: ¿Qué ocurre si tengo un accidente en casa durante la jornada laboral? ¿Qué ocurre con las dietas y pluses que venía percibiendo cuando me trasladaba al centro de trabajo?¿Puede la empresa negarse sistemáticamente a conceder el teletrabajo a un empleado? Éstas son algunas de las incógnitas que se han planteado, y estas las respuestas que han dado los tribunales...
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Última visita: 08/05/2023