Fecha de actualización: Jueves 20 de abril de 2023
La desprogramación de vuelos por tener que dejar a los pilotos y tripulantes “suspendidos” al menos 48 horas después que se administre la vacuna del COVID, al proceder de una decisión por parte de la empresa (aunque la impusiese la Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea), no debe de perjudicar al trabajador a efectos de que no se devengue los salarios por esos días.
Así lo señala el Tribunal Supremo en sentencia 201/2023, y no es la primera vez que se pronuncia sobre la asunción de los costes derivados de la vigilancia de la salud, en la que reitera que, aunque no sea una actividad estrictamente laboral, si entra dentro de la jornada laboral pues está relacionada con la posición profesional de los trabajadores y el derecho laboral básico a la integridad física, a la seguridad y salud en el trabajo.
Prevención de riesgos
La Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea adoptó una medida que, aunque está dirigida a la vigilancia y control de la salud de los trabajadores en su entorno laboral, también causa una repercusión a terceras personas, pues los efectos secundarios que puede causar la vacuna es lo que provoca que no sea adecuado que deban participan en la actividad de vuelo.
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Última visita: 20/04/2023