Fecha de actualización: Lunes 5 de junio de 2023
La jurisprudencia ha delimitado la situación de incapacidad permanente absoluta somo aquella en la que ni siquiera se tiene capacidad para los quehaceres livianos, sean o no sedentarios, con un mínimo de continuidad, profesionalidad y eficacia; o cuando aun pudiendo realizarse labores sencillas, livianas, sedentarias, exentas de tensión psíquica y que no requieran esfuerzo físico, no puede desarrollarse la actividad con un mínimo de rendimiento.
Se considera incapacidad permanente absoluta la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador.
En el caso contemplado por la sentencia TSJ Cataluña 1321/2023, de 24 de febrero se trata de un operario templador en cristalería con un cuadro patológico de "hipersomnia”, con tratamiento psicotrópico ni anticomicial, al que se une el estado psíquico por trastorno depresivo mayor, trastorno obsesivo compulsivo y trastorno explosivo intermitente, y consumo de tóxicos, y además, consta acreditada una marcada limitación tanto para la autogestión como para el control de impulsos, lo que lleva a la Sala a considerar que se está ante una limitación psicofuncional grave, de la que no se desprende razonablemente capacidad para desarrollar actividad laboral alguna con los compromisos propios y el rendimiento mínimo que todo trabajo remunerado ineludiblemente exige.
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Última visita: 05/06/2023