Fecha de actualización: Jueves 2 de marzo de 2023
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el tiempo dedicado a la merienda computa como horario laboral para los accidentes, aunque este se produzca fuera del centro de trabajo.
Los hechos ocurrieron el 8 de noviembre de 2016, sobre las 18:15 horas, cuando una trabajadora sufrió una caída cuando se dirigía a merendar a un bar situado a 60 metros de su centro de trabajo. Este suceso, que la provocó una incapacidad temporal, derivó en un expediente que concluyó con la declaración de accidente de trabajo y la responsabilidad de la Mutua.
La Sala de lo Social del Supremo reconoce la existencia de accidente de trabajo porque "las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la empleada para reponer fuerzas, finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica precisamente, como de trabajo".
El Correo
Última visita: 02/03/23