Fecha de actualización: Viernes 27 de febrero de 2026
Desde que, en octubre de 2025, se hizo obligatoria la medición de los niveles de radón en todos los centros de trabajo ubicados en plantas bajas o sótanos situados en más de 1.700 municipios clasificados como de alto riesgo – según establece la Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) – el cumplimiento no está siendo real ni en Galicia ni en el conjunto de España.
“La normativa tiene como objetivo prevenir el cáncer de pulmón de origen laboral, segunda causa principal de esta enfermedad tras el tabaco, asociada a la exposición prolongada al radón, un gas radiactivo natural, inodoro e incoloro, que emana del suelo y se acumula con facilidad en espacios cerrados como sótanos y plantas bajas”, explican desde Radonspain Ingeniería.
Las mediciones deben ser registradas con detectores procedentes de laboratorios acreditados conforme a la norma EN ISO/IEC 17025. El valor de referencia establecido por la normativa es de 300 Bq/m³ de media anual, límite que no debe superarse.
Esta obligación normativa, que afecta a cientos de centros de trabajo ubicados en la denominada Zona II de riesgo alto tiene gran impacto, sobre todo, en zonas gallegas del oeste peninsular, pero también en algunas de Cataluña, Madrid, Andalucía, Canarias y Castilla la Mancha.
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Última visita: 27/02/2026