Fecha de actualización: Jueves 13 de julio de 2023
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que la caída en la ducha de una trabajadora, durante un viaje de trabajo, no es accidente laboral. La operaria acudió a Valladolid por cuestiones laborales para un seminario y la caída le provocó una baja médica. La empresa lo consideró como un accidente común no derivado de la actividad laboral. La trabajadora decidió reclamar y el juzgado le da la razón, pero la empresa interpone recurso ante el Tribunal Supremo.
El TS concluye que el incidente no puede considerarse como laboral, pues no queda probado el nexo causal con las tareas profesionales.
Responsabilidad de la empresa
Antes de entrar a valorar las particulares circunstancias del caso, los magistrados hacen un repaso sobre los elementos tipificadores de la laboralidad del accidente y recuerdan que “hace ya tiempo que quedó abandonada la tesis conforme a la cual todo el desarrollo de la misión está cubierto por la presunción de laboralidad cuando el hecho acontece en hoteles en los que los trabajadores se encuentran desplazados”. Recuerdan también que “no cabe aplicar la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS en sucesos que acaecen en el ámbito normalmente privado, ya que se requiere que conste una conexión entre el trabajo y la contingencia”.
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Última visita: 13/07/2023