Fecha de actualización: Jueves 10 de octubre de 2024
La adaptación del puesto de una trabajadora embarazada no puede implicar una merma de salario. Es lo que ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en una setnencia de 27 de junio, en una sentencia donde da la razón a la empleada, al considerar que existe una discriminación por razón de sexo.
En su resolución, la Sala reconoce que la adaptación del puesto de trabajo por el embarazo de la trabajadora ha supuesto una reducción salarial, colocándola en un nivel de tratamiento retributivo inferior incluso a la situación de no prestación de servicios, y con ello se vulnera el derecho de igualdad de la trabajadora por el que se debe reconocer una indemnización por daños morales y daños materiales, la cuantía de la indemnización debe calcularse por la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido, pero sin que en el caso, se genere el derecho a una indemnización adicional.
Al calcularse durante los periodos de riesgo de embarazo, maternidad y lactancia las retribuciones de las guardias mediante un promedio de los tres meses anteriores al comienzo de la baja, el cálculo debe hacerse teniendo en cuenta las retribuciones del periodo en el que tenía adaptación de puesto de trabajo. Y si la reducción de su salario durante el mismo a causa del embarazo es contraria a derecho, igualmente lo es el cálculo posterior que se hace.
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Última visita: 10/10/2024