Fecha de actualización: Lunes 4 de diciembre de 2023
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 3 de noviembre de 2023, ha desestimado el recurso de una diseñadora gráfica de Decathlon, al considerar que no puede demostrarse que su cuadro ansioso depresivo esté exclusivamente causado con una situación de acoso y estrés laboral que, según la empleada, vivió en la oficina.
Según señala la sentencia, la cuestión se centra en saber si el proceso de incapacidad temporal que la empleada inició es provocada por un accidente de trabajo o, si por el contrario, viene motivada de contingencia común. Esta última fue la postura del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previamente dictado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que concluyeron que la ansiedad y la depresión no estaban intrínsecamente relacionadas con el acoso que la trabajadora denunció haber sufrido.
Los hechos de la sentencia manifiestan que la emplada sufre un cuadro de trastorno ansioso depresivo, promovido por una serie de sucesos de acoso laboral sufridos en el centro de trabajo desde febrero de 2016 hasta mayo de 2017. Asimismo, señala que, a partir de septiembre de 2017, comenzó a tratarse en terapia.
Una de las psicólogas, ante el juez, sostuvo que "padece un cuadro ansioso depresivo, no quiere ir al trabajo no puede dormir siente sus capacidades no son adecuadas para ir a trabajar", sin embargo, no confirma que el origen del cuadro depresivo sea una situación de acoso laboral.
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Última visita: 04/12/2023