Fecha de actualización: Martes 31 de marzo de 2020
Los reconocimientos médicos de los empleados computan como parte del tiempo de trabajo. La Audiencia Nacional asegura que nunca han de suponer un coste para el trabajador.
"A pesar de la ausencia normativa y reglamentaria, los reconocimientos médicos nunca deben suponer una carga, coste o consecuencia negativa y perjudicial para el trabajador", subraya la sentencia de la Audiencia Nacional en una sentencia de 2 de marzo de 2020. A su juicio, generalmente deben realizarse dentro de la jornada laboral y, cuando se realicen fuera de ella, el tiempo invertido deberá ser tenido en cuenta como tiempo efectivo de trabajo y, por ende, su compensación.
En contra del criterio mantenido por la empresa, la Audiencia Nacional entiende que en una actividad, como es la de "vigilancia y seguridad" se está ante las denominadas excepciones al principio de voluntariedad que se encuentran establecidas en el artículo 22 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
elEconomista
Última visita: 31/03/20