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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando requiere acciones correctoras. (27/10/2022)

Fecha de actualización: Jueves 27 de octubre de 2022

La ITSS puede requerir durante su labor inspectora la corrección de deficiencias. Es en el momento que el inspector comprueba la existencia de infracción, cuando requerirá al empresario infractor para que subsane, detallando las irregularidades o deficiencias detectadas junto con el plazo a determinar para corregirse tales defectos (art. 43.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Este requerimiento podrá formalizarse en el Libro de Visitas de la Inspección, tal y como se determina en el art. 11.2 del RD 928/1998, de 14/05, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (en adelante, RIS). También puede optarse por otras alternativas, mientras que sea de forma fehaciente, además de ser puesto en conocimiento de los Delegados de Prevención de la empresa por parte del inspector, siendo compatible con la propuesta de sanción. La inobservancia de tal requerimiento, genera la correspondiente responsabilidad administrativa recaída sobre el empresario.

Las actuaciones de advertencia y requerimiento se conciben como una alternativa a la promoción de expedientes sancionadores, así se encuentra contemplado en el art. 22.1 de la Ley 23/2015, de 21/07, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LITSS), art. 8.4 del RD 138/2000, de 04/02, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (RITSS), art. 49 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y su desarrollo reglamentario concretado en el art. 11.5 del RIS.

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Fuente:

europreven.es
Última visita: 27/10/2022

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