Fecha de actualización: Miércoles 12 de junio de 2024
El Consejo de la FIFA ha anunciado este viernes los cambios que aprobó a mediados de mayo en su reunión en Bangkok, la capital de Tailandia, para ampliar la protección a las futbolistas que se queden embarazadas y a las que no son las madres gestantes. El órgano que rige el fútbol mundial ha extendido a las entrenadoras —las jugadoras ya lo tenían— el derecho a una baja por maternidad con un periodo de descanso laboral retribuido de 14 semanas como mínimo. También ha dado luz verde a que las deportistas y técnicas que no sean las madres biológicas tengan un permiso pagado de ocho semanas. La disposición, que modifica el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTP, en sus siglas en inglés), establece unos criterios mínimos a los que se tienen que acoger las federaciones que forman parte de la FIFA. Por tanto, se trata de un paraguas normativo que los propios países pueden ampliar para dotar de mayor protección a las deportistas en su trabajo.
En España, el convenio de la Liga F establece que la futbolista que se quede embarazada tiene derecho a renovar por una temporada con las mismas condiciones de las que disfrutaba. El texto, que está en negociaciones para renovarse, también recoge que la discriminación por embarazo o maternidad constituirá una discriminación directa por razón de sexo. Sin embargo, el tiempo de baja no está recogido y depende de la legislación laboral española, que estipula que son 16 semanas para ambas progenitoras. Las primeras seis se tienen que coger de forma obligatoria después de que la madre dé a luz y las otras diez se pueden disfrutar más adelante.
Otra de las novedades que incluye la modificación del RSTP es que las jugadoras tendrán derecho a ausentarse de los entrenamientos y de los partidos por motivos de salud menstrual, percibiendo siempre su salario completo. En España, las bajas por menstruación incapacitante se aprobaron en mayo de 2023 en el marco de la ley del aborto y entraron en vigor el 1 de junio del año pasado. Para solicitarla, las pacientes deben contar con un diagnóstico médico de dismenorrea secundaria, es decir, una menstruación dolorosa asociada a patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis u otras dolencias como inflamación pélvica, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual. Durante el primer año de la norma, tan solo se tramitaron 1.418 bajas con una duración media de tres días, según los últimos datos del Ministerio de Inclusión.
elpais.com
Última visita: 12/06/2024
Imagen: MARK METCALFE - FIFA (FIFA VIA GETTY IMAGES)