Fecha de actualización: Jueves 16 de mayo de 2024
En este asunto se cohesionan dos derechos vulnerados a la par: el de la desconexión digital y el de la protección de datos. Ello es así porque algunas de las comunicaciones que recibió el trabajador en su tiempo de ocio no eran directamente de su empresa, sino de empresas clientes.
Con respecto al derecho a la intimidad, íntimamente relacionado con la protección de datos personales, el consentimiento del afectado es sin duda el elemento clave y fundamental. Alega el empresario que algunos de los correos recibidos por empresas externas, en concreto por Quirón Prevención, son citaciones para revisiones médicas, y que, como tales, no requieren de consentimiento. Olvida que, como el correo particular no ha sido obtenido directamente del interesado, si bien no se requiere el consentimiento en este tipo de cuestiones, al menos sí se exige que haya información expresa y no consta que haya habido.
El trabajador recibió correos electrónicos y mensajes por WhatsApp de una academia de formación y de Quirón prevención, y no consta aportado por la empresa el impreso o modelo de protección de datos firmado por el trabajador, es decir, el consentimiento expreso para facilitar datos a organizaciones y/o personas o empresas externas, ni para usar medios particulares, para fines laborales ni para realizar esas comunicaciones fuera del horario laboral del trabajador.
Con respecto al derecho a la desconexión digital, el empleado recibió fuera de su horario laboral, varios correos y órdenes de trabajo y a pesar de que él no contestó, este derecho vincula a ambas partes, es decir, permite al empleado la posibilidad de no responder fuera de su horario, pero también afecta al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador. Salvo en casos de urgencia, no cabe vulnerar la desconexión digital si no se acredita justificación por parte del empresario.
noticias.juridicas.com
Última visita: 16/05/2024