Fecha de actualización: Martes 24 de enero de 2023
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia declara la nulidad del despido de un trabajador por negarse a vacunarse contra la Covid-19 y condena a la empresa a su readmisión y a indemnizarle con 7.000 € por vulnerar su derecho a la intimidad, ya que no está obligado a proporcionar datos acerca de su salud al empresario. Los magistrados consideran la negativa del trabajador a vacunarse no equivale a indisciplina o desobediencia en el trabao, ya que la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone.
Para el TSJ la situación que resuelve va más allá del derecho a la intimidad del trabajador, porque no está obligado a proporcionar datos acerca de su salud a su empleador y es totalmente legítima su elección por no vacunarse – sea equivocada o no, puntualiza, lo que no se debe valorar-.
Y es que, según explica la sentencia, no está justificada la orden empresarial de vacunarse y, por ende, tampoco la orden de aportar certificado de vacunación. Cuando el empresario emite órdenes e instrucciones rige la presunción "iuris tantum" de que son legítimas y de ahí la regla general que obliga a obedecerlas sin perjuicio de impugnarlas cuando se estimen lesivas o abusivas o salvo que concurran determinadas circunstancias de peligrosidad, ilegalidad y ofensa a la dignidad del trabajador u otras análogas que justifiquen la negativa, pero esta regla cede cuando se trata de cuestiones que afectan al ámbito exclusivo de la vida personal.
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Última visita: 24/01/2023