Fecha de actualización: Miércoles 15 de marzo de 2023
En el mundo laboral, uno de los aspectos que pueden afectar a la empresa es que un trabajador esté en situación de incapacidad temporal por diversos motivos; sea cual sea el motivo, según Orden ESS/1187/2015, se consideran bajas de larga duración aquellas que supongan más de 61 días, lo que conlleva que la empresa tiene que tomar una serie de acciones para que el trabajador se pueda incorporar adecuadamente a su puesto de trabajo.
El empresario tiene la obligación de estudiar y valorar las condiciones existentes en el puesto de trabajo del trabajador que se va a incorporar y tomar las medidas necesarias para que dicho puesto sea compatible con las capacidades actuales del trabajador, y para eso ¿cómo proceder?
Lo primero que debe hacer es informar al trabajador de la necesidad de la realización de un reconocimiento médico laboral una vez le hayan dado el alta, para que el médico del trabajo valore si sus condiciones físicas actuales son susceptibles de una emisión de aptitud médica favorable, es decir, un apto médico, o si por el contrario, puede ser apto en el puesto pero con algún tipo de limitación. Si se diera este último caso, la empresa deberá adaptar el puesto de trabajo según las limitaciones que el médico del trabajo haya dejado reflejadas. Por ejemplo, imagina un trabajador con el puesto de limpieza que se incorpora a trabajar tras sufrir una lesión de espalda y que estuvo de baja 3 meses, se pasa el reconocimiento médico y desde el servicio de Vigilancia de la salud le emiten un apto con una limitación de que no puede manipular cargas superiores o iguales a 5 kilos; bien, en este punto se informa a la empresa y al propio trabajador en su informe de aptitud de dicha limitación, por lo que se deberá informar por escrito al trabajador de que no puede realizar manejo de cargas de ese peso y habrá que vigilar su cumplimiento para que sea efectivo y no aumente su lesión original.
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Última visita: 15/03/2023