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Importancia de la protección a trabajadoras en situación de embarazo y lactancia en puestos de trabajo con riesgo. (26/02/2024)

Fecha de actualización: Lunes 26 de febrero de 2024

Como bien sabemos, en prevención de riesgos laborales entendemos por trabajadores especialmente sensibles a tres grupos: trabajadores menores, discapacitados y trabajadoras embarazadas. En este artículo nos centraremos en los riesgos que suponen ciertos trabajos para las trabajadoras en situación de embarazo.

Cuando una trabajadora conoce que está en situación de embarazo, lo que tiene que hacer es comunicárselo a la empresa para la que presta sus servicios, porque a partir de ese momento, lo importante es la protección del feto, y en algunos trabajos que suponen cierto riesgo el seguir trabajando a partir de cierta semana, puede constituir un riesgo bastante grave para el feto, lo que puede conllevar a riesgo de aborto.

Por ello, el empresario tiene la obligación de estudiar los riesgos específicos que existen en el puesto de trabajo de dicha trabajadora embarazada que tiene en plantilla y llevar a cabo las medidas oportunas para la protección de la trabajadora y del feto, para que pueda llevar un embarazo normal y sin complicaciones a causa del trabajo. El siguiente paso una vez el empresario es conocedor del embarazo, es avisar a su Servicio de Prevención, para que el técnico pueda evaluar el puesto de trabajo e identificar los riesgos específicos existentes y las acciones que la trabajadora lleva a cabo para realizar su trabajo.

Una vez identificados, cada riesgo lleva asociada una medida preventiva, recogidas en la Guía SEGO (SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA), que hace referencia a los riesgos laborales que pueden perjudicar a la trabajadora embarazada, y refiere recomendaciones sobre la semana en que es conveniente llevar a cabo la suspensión del contrato laboral.

Una vez identificados los riesgos, y habiendo realizado la evaluación de riesgos específica de embarazo, la mutua de accidentes laborales que tenga asociada la empresa valorará en qué semana se tiene que llevar a cabo la suspensión del contrato temporal de la trabajadora.

Ver artículo completo.

Fuente:

europreven.es
Última visita: 26/02/2024

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