Fecha de actualización: Domingo 29 de enero de 2023
Las empresas de trabajo temporal poseen una regulación específica en materia de prevención de los riesgos de los trabajadores puestos a disposición, derivada de: la peculiar situación de los trabajadores (pertenecen a una empresa pero prestan servicios en el centro de trabajo y bajo las instrucciones de otra); el agravamiento de los riesgos para dichos trabajadores como consecuencia de su actividad temporal y su falta de vinculación con la empresa usuaria; la ausencia de presencia efectiva del trabajador de la empresa de trabajo temporal en la estructura organizativa de la prevención de esta; y la existencia de actividades prohibidas para dichos trabajadores por su especial peligrosidad para la seguridad y salud de los mismos.
La actuación preventiva de las empresas de trabajo temporal se puede dividir en dos grandes grupos: por un lado, la correspondiente a la gestión de la prevención, a la que está obligada como cualquier otra empresa pero con las peculiaridades propias de las mismas, y por otro lado, la relacionada con los contratos de puesta a disposición, que se puede resumir en las obligaciones de formación, información y vigilancia de la salud.
En el siguiente enlace se puede consultar la guía de actuación inspectora en relación con las Empresas de Trabajo Temporal.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Última visita: 29/01/23