Fecha de actualización: Jueves 5 de marzo de 2026
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario debe garantizar la seguridad y salud de su plantilla en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Esto incluye la gestión de riesgos derivados de la carga mental, el uso intensivo de pantallas o las exigencias físicas que pueden derivar en agotamiento.
Fatiga mental: el peso invisible de la carga cognitiva
Según la NTP 445, la fatiga mental es la disminución temporal de la eficiencia funcional mental y física, ligada a la intensidad y duración de las tareas. Se manifiesta en:
Mayor número de errores.
Bloqueos o lapsus en la atención.
Dificultad en la toma de decisiones.
Este tipo de fatiga suele asociarse a trabajos con alta carga de información, presión de tiempo y multitarea. Además, guarda relación con el absentismo de corta duración, ya que el organismo busca descanso inmediato.
Fatiga visual: la huella de las pantallas en los ojos
La NTP 1150 advierte que la fatiga visual o “síndrome de fatiga ocular” es común en entornos con pantallas de visualización. Sus síntomas incluyen:
La exposición continuada a pantallas sin condiciones ergonómicas adecuadas puede derivar también en problemas como el síndrome visual informático o el ojo seco. El Real Decreto 488/1997 obliga a evaluar y corregir estos riesgos en los puestos con equipos que incluyan pantallas.
europreven.es
Última visita: 05/03/2026