Fecha de actualización: Martes 1ro de octubre de 2024
El art. 19.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) sobre seguridad y salud en el trabajo, indica que el trabajador, en el desarrollo de su actividad, “tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”, señalando que, bien los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de las personas trabajadoras, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en materia de PRL, “requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente”, entendiéndose aquí la parte de actuación por parte de la ITSS.
En tal caso, si se apreciaran que las circunstancias alegadas mediante la correspondiente resolución fundada, se procederá a requerir al empresario por parte de ésta, para que adopte las medidas apropiadas o bien, determine la suspensión de sus actividades en centro de trabajo o con el material dispuesto en peligro, según corresponda.
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Última visita: 01/10/2024