Fecha de actualización: Jueves 5 de junio de 2025
No basta la simple afirmación de que el trabajador es apto con restricciones para el desempeño del puesto, ni tampoco que las funciones esenciales se desarrollen de rodillas y en cuclillas, como tampoco el argumento de la inexistencia de puesto de trabajo en un centro físico de trabajo en la Rioja para que la empresa quede exonerada de su obligación de adoptar medidas de adaptación del puesto de trabajo.
Así lo ha dictado el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en una reciente sentencia de abril. Cuando un trabajador presenta algún tipo de limitación, - en el caso, el servicio médico determinó que el trabajador no podía ejecutar trabajos que supusieran estar de rodillas y en cuclillas por estar afecto a lesiones permanentes no invalidantes-, es a la empresa a quien corresponde aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, prueba del todo ausente en este caso.
Por ello y ante esta ausencia probatoria, la Sala declara que la movilidad individual acordada resulta nula, ya que se adopta con vulneración de los derechos del trabajador ante una situación de incapacidad sobrevenida, por accidente laboral que la empresa debe paliar.
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Última visita: 05/06/2025