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Es accidente laboral la baja debida a la presión psicológica por parte de compañeros de trabajo. (23/06/2023)

Fecha de actualización: Viernes 23 de junio de 2023

La trabajadora era oficial de primera en la Consejería de Obras Públicas del gobierno de Cantabria en una cuadrilla de 7 operarios, siendo ella la única mujer. Comenzó a recibir por parte de dos compañeros comentarios no relacionados con su actividad laboral. No la llamaban por su nombre, como hacían con el resto de la cuadrilla, -la llamaban la rubia, la oficiala-. Uno de ellos hizo ademán de atropellarla con una apisonadora; y en otra ocasión, ante una discrepancia laboral, otro compañero le dijo que no tenía nada que hablar con ella y la mandó “a tomar por culo”.

Al recibir este trato constante, la trabajadora comenzó a mostrar pesadumbre y ansiedad. Acudió a consulta psicológica y psiquiátrica y fue diagnosticada de depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático que el TSJ Cantabria, en sentencia 353/2023, de 12 de mayo, confirma que deriva de accidente laboral por la conexión causal entre la conflictividad laboral y el cuadro de ansiedad que da lugar a la baja.

Se basa para ello en la inexistencia de procesos previos de incapacidad temporal por ansiedad y sobre todo en una evidente vinculación entre la sintomatología y la conflictividad laboral.

Ver artículo completo.

Fuente:

noticias.juridicas.com
Última visita: 23/06/2023

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