Fecha de actualización: Miércoles 12 de julio de 2023
Ahora la notificación del despido ha de tener una justificación exhaustiva para evitar no sólo que pueda ser declarado nulo, sino que se grave adicionalmente con la indemnización por daño moral contemplada en la Ley 15/2022. La DPO y los sistemas de gestión que permitan avalar el bajo rendimiento adquieren, pues, una nueva dimensión para maridar con los procesos laborales.
Así lo ha advertido Estela Martín, directora de Comunicación y abogada de SincroGo, durante el Webinar ORH «Despidos durante la Incapacidad Temporal (IT) e incapacidad sobrevenida», organizado en colaboración con el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del ciclo “Procesos de gestión y salud laboral”.
Durante su intervención, la experta ha explicado que la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y no discriminación no establece la nulidad objetiva o automática del despido en caso de baja por IT (es decir, que no todo despido por el mero hecho de estar en situación de incapacidad temporal va a ser declarado necesariamente nulo) sino la aparejada a la existencia de discriminación. ¿Cuándo existe discriminación? Estela ha recordado que antes de entrar en vigor la Ley 15/2022, las tres causas por las que podía declararse nulo un despido en situación de IT eran estas:
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Última visita: 12/07/2023