Fecha de actualización: Viernes 16 de mayo de 2025
Régimen anterior a la Ley 2/2025
Hasta la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 29 de abril, la mera declaración de incapacidad permanente —en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez— constituía, per se, una causa suficiente para la extinción automática del contrato de trabajo, sin necesidad de ulterior justificación por parte de la empresa. Pues bien, dicha práctica, ya no es válida con la nueva regulación.
Cambios introducidos por la nueva Ley
En este sentido, la Ley 2/2025, de 29 de abril, introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), concretamente en lo relativo a los efectos jurídicos derivados de la declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora.
Nuevos requisitos para extinguir el contrato
Así, con efectos del 1 de mayo de 2025, la extinción del vínculo laboral en estos supuestos ya no podrá producirse de forma automática, sin que la empresa haya procedido previamente a un análisis individualizado y fundado sobre la viabilidad de introducir ajustes razonables en el puesto de trabajo o de ofrecer una reubicación compatible a la persona trabajadora con las limitaciones derivadas de la incapacidad.
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Última visita: 16/05/2025