Fecha de actualización: Lunes 3 de septiembre de 2018
Tal y como exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la Evaluación de Riesgos Psicosociales es necesaria y debe incluirse en los procedimientos de evaluación de riesgos. Desde el punto de vista legal, hay que tener muy claro que existe la misma obligación por parte de las empresas de evaluar los riesgos psicosociales que los riesgos higiénicos y mecánicos tradicionales, citando textualmente, “deben evaluarse todos los riesgos que no se hayan podido eliminar y que afecten a la seguridad y salud de los trabajadores”. Y en ese “todos”, huelga decir, se incluyen los riesgos psicosociales.
Para la evaluación de estos riesgos existen diferentes métodos avalados por estudios científicos y no debe aceptarse cualquier método. Estos estudios deben realizarse siguiendo una metodología que apunte al origen de los problemas (principio de prevención en el origen), es decir, a las características de la organización del trabajo y no a las características de las personas.
Independientemente de estos estudios y adoptando un enfoque fundamentalmente preventivo podemos pensar en un estudio de clima organizacional como una alternativa previa y/o complementaria para monitorear el grado de satisfacción del personal en una organización.
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Autor: Juan Antonio García Juesas
Última visita: 03/09/18