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El derecho a la desconexión digital no es un derecho fundamental que genere indemnización automática si se vulnera. (30/08/2023)

Fecha de actualización: Miércoles 30 de agosto de 2023

"La desconexión digital no es un derecho fundamental de la Constitución. Por tanto, no merece la especial protección que a estos derechos otorga la Carta Magna". Así lo declara el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) que ha absuelto, en una reciente sentencia, a una empresa de la indemnización de 120.000 euros que solicitaba un trabajador por haberlo sometido a largas jornadas y a una desmesurada carga de trabajo.

La sala remarca que una cosa es que el trabajador acuse a la empresa de ser la razón de sus problemas de salud, y que estos puedan guardar relación con el trabajo, y otra que haya realizado conductas tendentes a perjudicar su integridad física o moral o su derecho a la intimidad.

Hechos
Según reza la sentencia, el trabajador firma en 2019 un contrato con la empresa que se dedicaba a actividades de contabilidad, tenedura de libros, auditoria y asesoría fiscal. En 2020 a consecuencia del estado de alarma los trabajadores de la empresa prestaron sus servicios en la modalidad online.

El trabajador comenzó a teletrabajar y mientras que su horario presencial era de 08:30 a 17:30 horas, con una hora para comer, el horario de los mails enviado en la modalidad de teletrabajo reveló que trabajaba fuera de su jornada. La empresa comunicó a sus trabajadores la inminente implantación de un registro de jornada, pero no disponía de protocolo de desconexión digital.

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Fuente:

noticias.juridicas.com
Última visita: 30/08/2023

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