Fecha de actualización: Viernes 9 de junio de 2023
"Toda persona tiene libertad para elegir su domicilio, pero no puede condicionar a la empresa ni imponer un método de trabajo que fue negociado para una situación excepcional y como tal, no es vinculante ni ha generado derechos adquiridos." Esta es la conclusión alcanzada por la Juzgado de lo Social de Oviedo, en una reciente sentencia. En el caso en cuestión, el juez estudia la petición de una trabajadora para teletrabajar de forma permanente, después de que, por motivo de la pandemia, le permitiesen el teletrabajo en remoto con carácter excepcional.
El problema surge cuando la trabajadora decide cambiar su domicilio a la provincia de León para estar cerca del trabajo de su pareja y poder, de esta manera, cuidar de su hija. Por todo ello, solicita a la empresa que le imponga el teletrabajo con carácter permanente alegando que dado el puesto que ocupa se puede hacer en casa sin ningún problema.
Sin embargo, la empresa rechaza la petición de la trabajadora y alega que se trataba de una situación excepcional y dado la desaparición del virus, ya no había motivo para mantener la modalidad de teletrabajo. No obstante, le proponen hasta que acabe la escolarización de su hija que teletrabaje ese año y después sea de un 40% telemático y el otro 60% presencial.
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Última visita: 09/06/2023