Fecha de actualización: Jueves 21 de mayo de 2020
Una de las reivindicaciones clásicas de las camareras de piso ha sido que sus “enfermedades profesionales” no eran reconocidas como tal.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 725/2020 de 11 de febrero de 2020) reconoce a una camarera de piso el túnel carpiano como enfermedad profesional a pesar de no estar esta profesión incluida en el listado de enfermedades profesionales.
La inclusión en esta lista es de gran relevancia, dado que a diferencia del accidente de trabajo respecto del que es necesaria la “prueba del nexo causal lesión-trabajo” para la calificación de laboralidad del accidente, “en virtud de la presunción contenida en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social tal prueba no se exige al trabajador en ningún caso en las enfermedades profesionales listadas“.
Lo trascendente en este caso es que se efectúen “Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano”.
CENDOJ
Última visita: 21/05/20