Fecha de actualización: Jueves 19 de junio de 2025
El crédito horario del que disponen los delegados de prevención para desarrollar sus funciones de seguridad y salud laboral no es ilimitado. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo da la razón a una empresa de telemarketing que, en su día, descontó de la nómina de una empleada, delegada de prevención, el salario correspondiente a las horas específicas destinadas a la seguridad y salud laboral que no supo justificar.
Según los hechos probados de la sentencia, la mujer prestaba servicios como teleoperadora para la compañía y, además, era miembro del comité de empresa y delegada de prevención. En 2023, la mercantil implantó una plataforma informática para que los representantes de los trabajadores comunicaran “las horas dedicadas a tareas sindicales y las horas destinadas a prevención”. En paralelo, comunicó a la plantilla el modo de fichaje, adjuntando un manual de usuario y ofreciendo el apoyo de los responsables directos de los afectados. Se pretendía con ello “una optimización en el procedimiento del crédito sindical”, según la organización.
En julio, los responsables detectaron “un número elevado de horas utilizadas en materia de prevención” por la aludida: concretamente, 33,16. La dirección informó que el uso del “crédito adicional” que prevé la Ley de Prevención de Riesgos Laborales debía limitarse a las tareas concretas y propias de este ámbito (expresamente tasadas en el artículo 37 de dicha norma) y que toda actividad ajena a este fin no se consideraría “tiempo de trabajo efectivo ni ausencia justificada”.
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Última visita: 19/06/2025