Fecha de actualización: Jueves 25 de enero de 2024
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha prohibido despedir a un trabajador con discapacidad permanente total al considerar que el empresario no ha efectuado ningún ajuste laboral para confirmar que las modificaciones serían una carga excesiva.
Así se ha confirmado en la Sala Primera. Este asunto tiene su origen en España cuando un conductor de camiones se fracturó el pie derecho en un accidente laboral. Tras la baja médica por incapacidad temporal le dieron el alta, pero disconforme con esta decisión el trabajador insistió hasta conseguir que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declarase en situación de incapacidad permanente total.
Durante ese lapso temporal, su empresa le reubicó en otro puesto donde tenía que conducir unos 40 minutos al día, un trabajo que era menos exigente desde el punto de vista físico, requería menor tiempo de conducción y era compatible con sus limitaciones físicas, relata la sentencia. Sin embargo, en el momento que recibió la resolución de la entidad gestora, el empresario le despidió basándose en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Discriminación por enfermedad
Ante esta circunstancia, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares entendió que esta situación podía ser discriminatoria por enfermedad, así que planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, que ha dictaminado que dicho artículo es contrario a la normativa europea que permite la extinción del contrato laboral cuando el empleado ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, sin exigir previamente al empresario que realice algún ajuste que le pueda permitir al trabajador conservar su empleo o demostrar que dichas modificaciones serían una carga excesiva para el empresario.
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Última visita: 25/01/2024