Fecha de actualización: Martes 7 de marzo de 2023
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta el alcance del derecho al descanso y lo hace en beneficio del trabajador, parte siempre débil del contrato, señalando que el descanso diario no forma parte del período de descanso semanal, sino que se añade a este.
En la medida en que la Directiva 2003/88 establece el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal en dos disposiciones distintas, ello indica que se trata de dos derechos autónomos que persiguen objetivos distintos, que consisten, en el caso del descanso diario, en permitir que el trabajador pueda apartarse de su entorno laboral durante un número determinado de horas que no solo deben ser consecutivas, sino que también deben suceder directamente a un período de trabajo y, en relación con el descanso semanal, en permitir que el trabajador descanse cada período de siete días.
Solo así se garantiza a los empleados el disfrute efectivo del derecho al descanso diario concediéndose con independencia de la duración del descanso semanal.
Incluso aunque una normativa nacional prevea un período de descanso semanal que exceda de 35 horas consecutivas debe concederse al trabajador, además, el descanso diario.
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Última visita: 07/03/2023