Fecha de actualización: Viernes 8 de noviembre de 2024
Con carácter general, las empresas tendrán que constituir la comisión negociadora antes del 10 de enero de 2025. En caso de empresas sin convenio y sin RLT, el plazo para la constitución será de seis meses.
Además, la negociación tendrá un plazo máximo de otros tres meses tras los que, a falta de acuerdo, se aplicarán, como mínimo, las medidas recogidas en el Real Decreto 1026/2024.
Las medidas a incluir son de diversa índole, desde formación y sensibilización hasta medidas destinadas al acceso al empleo, clasificación y promocional profesional o permisos y beneficios sociales, entre otras. En todo caso, este contenido tendrá un carácter de mínimo, por lo que podrá ser ampliado por la negociación colectiva y por las empresas.
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Última visita: 08/11/2024