Fecha de actualización: Lunes 13 de abril de 2026
La falta de condiciones adecuadas puede generar problemas de seguridad laboral, salud ocupacional y prevención de riesgos ergonómicos, especialmente en puestos con uso intensivo de pantallas.
En este escenario, la prevención de riesgos laborales no desaparece, sino que se adapta. Las empresas deben garantizar que las personas trabajadoras dispongan de un entorno seguro también en casa, integrando la ergonomía como parte esencial de su estrategia preventiva.
Marco normativo: la obligación de prevenir también en teletrabajo
La legislación española establece claramente que el teletrabajo no exime del cumplimiento en materia preventiva.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho a una protección eficaz frente a los riesgos, incluidos los ergonómicos. El Real Decreto 488/1997, sobre pantallas de visualización de datos, regula las condiciones del puesto de trabajo, incluyendo pausas, posturas y diseño ergonómico.
Por su parte, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia refuerza la obligación de las empresas de evaluar los riesgos laborales en el domicilio, garantizando que el puesto cumpla con los requisitos de seguridad y salud.
Principales riesgos ergonómicos en el teletrabajo
El trabajo en casa suele desarrollarse en entornos no diseñados para ello, lo que incrementa la exposición a riesgos:
Estos factores pueden derivar en trastornos musculoesqueléticos, molestias cervicales o lumbares y disminución del rendimiento.
otp.es
Última visita: 13/04/2026