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Despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación (07/12/22)

Fecha de actualización: Miércoles 7 de diciembre de 2022

El artículo 52 del Estatuto de los trabajadores recoge las causas por las que la empresa puede extinguir la relación laboral mediante un despido objetivo, entre las que se recogen en la letra a) y b) la ineptitud sobrevenida y falta de adaptación al puesto de trabajo.

Este tipo de despido otorga al trabajador el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, así como la obligación de preavisar con 15 días de antelación y cobrar la prestación el desempleo.

Además, la empresa está obligada a notificar por escrito mediante la correspondiente carta de despido las causas que lo justifican. Dichas causas serán las únicas que podrá establecer la empresa en un posterior juicio en caso de que el trabajador impugne la decisión empresarial.

En este artículo se analizan las dos diferentes causas del despido que recoge, la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación al puesto de trabajo.

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Fuente:

Cuestiones Laborales
Última visita: 07/12/22

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