Fecha de actualización: Miércoles 29 de noviembre de 2023
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 28 de septiembre de 2023, ha rechazado el recurso de suplicación de una trabajadora que despidieron por, entre otras razones, infringir el derecho a la desconexión digital de sus compañeros de trabajo en su tiempo de descanso y vacaciones.
Según relatan los hechos de la sentencia, una trabajadora de la empresa Afianza Asesores SL (nombre ficticio) interpuso un recurso de suplicación para anular la extinción de su contrato laboral. A su manera de ver, considera que ese despido fue de manera improcedente, ya que coincidió, por pocos días, con su baja por incapacidad temporal debido a la enfermedad "trastorno depresivo mayor recurrente".
Sin embargo, tal y como se ha probado en la sentencia, el motivo que impulsó la carta de despido de la trabajadora fue por la transgresión del derecho de desconexión digital, que aparece regulado en Ley Orgánico 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de tos derechos digitales (LOPDGDO), cuyo artículo 88.1 establece: "1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencional establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar".
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Última visita: 29/11/2023