Fecha de actualización: Jueves 13 de abril de 2023
A pesar de todas las ventajas que nos trae la paulatina y constante digitalización de los procesos laborales, también van surgiendo algunos inconvenientes, y es que al final, la sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente por parte de los trabajadores, pueden producir impactos negativos en la salud mental, cardiovascular y musculoesquelética, teniendo una clara conexión con el control de los riesgos de ámbito psicosocial que las empresas han de tener implantadas dentro del marco de la prevención de riesgos laborales a través de las políticas preventivas, consulta y participación formación y sensibilización de las plantillas…
Es por ello, que se ha desarrollado el derecho a la desconexión digital, con el objetivo de garantizar el derecho al descanso, a la intimidad personal y familiar, a la conciliación y a una protección eficaz de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Así, desde la Unión Europea, el Parlamento Europeo dictó una Resolución en 2021, en la que instaba a la Comisión Europea a regular este derecho mediante una Directiva y en este sentido, se desarrolló el actual Marco estratégico de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo (2021-2027), haciendo especial hincapié en la digitalización, y en concreto en la atención al derecho a la desconexión digital.
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Última visita: 13/04/2023